CONVENIO ACADÉMICO ENTRE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA YMCA & FAM

EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES Y LA FEDERACIÓN ATLÉTICA METROPOLITANA FIRMARON UN ACUERDO PARA PROMOVER CAPACITACIONES PARA ENTRENADORES, PROFESORES DE ATLETISMO Y DOCENTES
08-04-2021

 

El prestigioso Instituto Universitario de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Buenos Aires (IUYMCA) y la Federación Atlética Metropolitana (FAM) concretaron un importante convenio para llevar a cabo la capacitación universitaria al atletismo, con el objetivo de generar nuevas instancias de formación para entrenadores, profesores y docentes de educación física, con certificaciones avaladas por la propia federación y el YMCA.

El acuerdo entre las partes fue firmado en la sede de la YMCA entre el presidente de FAM, Daniel Silveyra, el rector del Instituto Universitario de la Asociación Cristiana de Jóvenes, Oscar Incarbone, ante la presencia de Andrés Charadia, el ex lanzador olímpico de martillo , entrenador, preparador físico y docente de vasta trayectoria que actualmente se desempeña como coordinador académico de la YMCA, que además está a cargo de la "diplomatura de extensión universitaria en atletismo deportivo, amateur y escolar", que comenzará el 7 de mayo (ver más en  http://iuymca.edu.ar/index.php/diplomatura-universitaria-en-atletismo-deportivo-amateur-y-escolar/) 

Este proyecto de colaboración entre ambas partes tiene como la cooperación para beneficiarios sus objetivos desarrollos institucionales incrementando sus capacidades de docencia, investigación, extensión y tecnología, contribuyendo a fortalecer el prestigio y posicionamiento sectorial de ambas instituciones y permitir brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad.

Asimismo, este convenio a FAM no le ocasionará ningún tipo de erogaciones y sí le aportará beneficios desde la faz académica. 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

Entre el Instituto Universitario YMCA (en adelante, “IUYMCA” ) representado en este acto por su rector, Dr. Oscar Incarbone , con domicilio en Reconquista 439 CABA, argentina, por una parte, y Federación Atlética Metropolitana (en adelante, “FAM” ) representada en este acto por su presidente, Lic. Daniel Silveyra, con domicilio en av. Hipólito Yrigoyen 3549 CABA, Argentina, ambas denominadas en conjunto “ las partes ” , acuerdan celebrar el presente acuerdo marco de cooperación, en adelante denominado “ convenio marco ” , sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

LAS PARTES DECLARAN QUE: 

  • la mutua cooperación beneficiaria sus respectivos desarrollos institucionales incrementando sus capacidades de docencia, investigación, extensión y tecnología, contribuyendo a fortalecer su prestigio y posicionamiento sectorial.
  • este modo de vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad.
  • se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente acuerdo.

 

EN ESE MARCO, CONVIENEN:

PRIMERO: las partes se comprometen a establecer relaciones de cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio. dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación comunes en las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y lo hagan.

SEGUNDO: las partes manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: 1) actuar cada una como organismo asesor de la otra en el relevamiento y la resolución de problemas sobre cuestiones de su competencia; 2) colaborar en los proyectos de investigación y desarrollo que la otra parte tenga en ejecución, intercambio de información y personal idóneo; 3) organizar conferencias, seminarios, cursos, programas de investigación y otras acciones relativas a temas de interés mutuo; 4) desarrollar programas de formación profesional, posgrados, especializaciones, maestrías y toda otra actividad de formación que se considere adecuada al objetivo del presente.

TERCERO: las partes se comprometen a: 1) reconocer como funciones normales de su personal docente y / o técnico el cumplimiento de las tareas que se le asigne en virtud del presente convenio sin que ello implique obligación pecuniaria alguna de las partes, acuerdo por escrito en contrario; 2) facilitar el acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los docentes, graduados, estudiantes y personal técnico o administrativo de las partes.

CUARTO: las partes extenderán los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias de cada una de ellas.

QUINTO: el presente convenio no debe interpretarse en el sentido de haber generado una relación legal o financiera entre las partes. las condiciones particulares adicionales relativas al financiamiento, organización y / o ejecución de las actividades a desarrollar así como las cuestiones que en materia de interpretación y / o ejecución del presente convenio pueden suscitarse, serán establecidos para cada caso en particular, en protocolos al presente convenio .

SEXTO: el plazo de vigencia del presente convenio es de tres (3) años contado a partir de su firma, prorrogándose indefinidamente por plazos de igual duración, sin que sea precisa notificación alguna entre las partes.

SÉPTIMO: cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicación escrita dirigida a la otra parte mediante seis (6) meses de anticipación, sin dar derecho a indemnización alguna y sin que la denuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por las partes .

OCTAVO: dado el carácter eminentemente cooperativo del presente convenio, los desacuerdos serán resueltos mediante negociaciones entre las partes en su caso, las mismas recurrirán a componedores amigables o árbitros para superar sus divergencias.

 

 

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